El proyecto de ley que regula la intermediación inmobiliaria y la publicidad engañosa en la República Dominicana, aprobado en primera lectura el 23 del presente mes de abril, por el Senado de la República, plantea varios tipos de licencias para operar en el mercado de los bienes raíces en el país.
La anhelada normativa, de la cual se han presentado varias versiones en el Congreso Nacional en diversas etapas sin que se haya aprobado, busca regular, supervisar, fomentar y promover la intermediación inmobiliaria en la República Dominicana, con la finalidad de garantizar que la promoción, comercialización y ejecución de las transacciones inmobiliarias se realicen de manera ética, ordenada, eficiente y transparente.
El artículo 35 de la pieza legislativa expone que «toda persona física o jurídica que pretenda
desarrollar por sí misma la intermediación inmobiliaria deberá obtener y renovar anualmente una licencia de operación de agente inmobiliario emitida por la Dirección General de Registro, Control e Intermediación Inmobiliaria.
Dicho organismo podrá emitir diferentes tipos de habilitaciones o licencias, dependiendo del rol que desempeñe el actor dentro del mercado inmobiliario.
En el caso de los intermediarios inmobiliarios, habrá tres tipos de habilitación:
Agencias inmobiliarias, destinada a empresas o estructuras organizadas que prestan servicios de intermediación.
Agentes inmobiliarios afiliados o asociados, para profesionales vinculados a una agencia o red inmobiliaria.
Agentes inmobiliarios independientes, dirigida a personas físicas que operan de manera autónoma.
En el caso de los promotores y desarrolladores inmobiliarios la propuesta plantea una licencia especial de comercialización e intermediación, orientada a quienes desarrollan proyectos y participan directamente en su venta o gestión comercial.
Registro del mercado inmobiliario
El artículo 37 establece la creación de un registro público, gratuito y de acceso abierto, donde deberán inscribirse todos los intermediarios habilitados.
En el registro del mercado inmobiliario se asentarán, además, las sanciones que se impongan a los intermediarios inmobiliarios habilitados, los clientes o cualquier persona física o jurídica que violente la ley.
Según el artículo 38 sobre el registro de la agencia, agente inmobiliario y los promotores y desarrolladores inmobiliarios en la Dirección General de Registro, Control e Intermediación Inmobiliaria constituye el reconocimiento de la idoneidad de los intermediarios inmobiliarios para desarrollar actividades de intermediación inmobiliaria y del cumplimiento de los requisitos
establecidos en la presente ley y sus normas complementarias.
Próximos pasos
La propuesta legislativa presentada por los senadores Rafael Barón Duluc, Félix Ramón Bautista y Eduard Alexis Espiritusanto, deberá ser conocida en segunda discusión en el Senado antes de ser remitido a la Cámara de Diputados, donde seguirá el mismo proceso. De ser aprobado en ambas cámaras, la pieza pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación.




